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Vinculados a la inhabilitación en casos de faltas graves y a la asistencia a cursos interdisciplinarios

Establecieron cambios en los tipos de sanción por infracciones de tránsito

Establecieron cambios en los tipos de sanción por infracciones de tránsito

Un Proyecto de Ordenanza que unifica dos presentaciones realizadas por los concejales Raúl Córdoba y Santiago Alurralde (ambos de STF) fue aprobado en  Sesión Ordinaria. El articulado establece modificaciones en los incisos a) y c) del artículo 85 del Anexo I de la Ordenanza N° 14.395, vinculados a los tipos de sanción. Con los cambios introducidos se dispone la inhabilitación para conducir en caso de faltas graves como: conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefaciente u otra sustancia; violación de los límites de velocidad máxima y mínima; conducción de vehículo sin respetar la señalización de los semáforos, entre otros. Se dispone además la concurrencia a cursos interdisciplinarios especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Los cuales podrán aplicarse de manera complementaria a la multa.

En el tratamiento de la iniciativa los ediles Córdoba y Alurralde compartieron los objetivos de los cambios introducidos al texto. El primero de ellos sostuvo: “Le estamos brindando una herramienta al juez de falta, para qué frente a una infracción grave, considere directamente la inhabilitación y no espere la reincidencia del hecho”. Además, consideró de importancia “acompañar al Tribunal de Faltas para que sea más fuerte con este tipo de situaciones y no tengamos que padecer después las consecuencias”. En el mismo sentido y en relación a los cursos interdisciplinarios, Alurralde indicó: “Queremos darles a los jueces esta potestad porque no todo es cuestión de plata, lo hemos dicho muchas veces no todo es multa. Si queremos mejorar debemos concientizar”.

El texto aprobado fija que la redacción del inciso a) quede de la siguiente manera: “En los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m) n) o) s) w) o y) del artículo 79 del presente Anexo procederá la inhabilitación para conducir por el tiempo que determine el juez o funcionario competente”. En tanto, el inciso c) quedaría de la siguiente manera: “Concurrencia a cursos interdisciplinarios especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública a cargo de la Escuela municipal de conducción y Educación vial. La aprobación del curso asignado será obligatoria y su incumplimiento triplicará la sanción de multa. Esta sanción podrá aplicarse complementaria a la multa”.