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Se trata de los artículos 7 y 8 de la normativa

Legisladores modificaron la Ordenanza que regula las Unidades de Atención y/o Cobranza

Legisladores modificaron la Ordenanza que  regula las Unidades de Atención y/o Cobranza

En la Sesión de la fecha los concejales otorgaron tratamiento y sanción a una Ordenanza impulsada por su par, Jorge López Mirau. El articulado introduce cambios en los artículos 7º y 8º de la normativa Nº 14093-sobre Unidades de Atención y/o Cobranza. Con las modificaciones se establece como Autoridad de Aplicación de la norma a la Subsecretaría de Control Comercial, la que podrá coordinar con otros organismos que considere pertinentes para coadyuvar en la ejecución de las medidas dispuestas. En este marco también se fija que la campaña de concientización prevista en la normativa se dé a conocer a través del sitio web de la Municipalidad a la ciudadanía en general; así como la implementación de medios electrónicos para recibir denuncias ante incumplimientos de las disposiciones.

Durante el análisis de la iniciativa el legislador López Mirau consignó que su elaboración responde a la demanda de los vecinos de la ciudad “que son sometidos a largas filas y tediosas esperas, muchas veces en la vereda y hasta con climas hostiles”. En este marco señaló que la norma “pretende agilizar los tiempos que significan la realización de los trámites y gestiones”. Y agregó: “Pero como hasta el momento no había una Autoridad de Aplicación nadie ejecutaba las sanciones impuestas por la misma”.   

Con las modificaciones establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 14.093 el texto quedó redactado de la siguiente manera: “Es Autoridad de Aplicación, a partir de los quince días de entrada en vigencia de la presente, la Subsecretaría de Control Comercial o el organismo que en el futuro la reemplace. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar a otros organismos que considere pertinentes para coadyuvar en la ejecución de las medidas dispuestas en la presente Ordenanza”.

Mientras que el artículo 8 de la norma quedó de la siguiente manera: “A los fines del cumplimiento de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a: a) Realizar una campaña de concientización y difusión sobre los derechos reconocidos en esta norma y notificar a los sujetos susceptibles de la aplicación de la misma y, a través del sitio web de la Municipalidad de la ciudad de Salta, a la ciudadanía en general; b) Implementar medios electrónicos a fin de recibir las denuncias por incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza y capacitar al personal de Atención Ciudadana para que pueda dar respuesta inmediata en coordinación con la Autoridad de Aplicación designada”.