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En la Sesión Ordinaria desarrollada en la fecha

Ediles aprobaron la Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal

Ediles aprobaron la Estructura Orgánica  del Departamento Ejecutivo Municipal

En la fecha el Cuerpo de ediles sancionó de manera unánime una Ordenanza presentada por el legislador Darío Madile (VPS) que establece la Estructura Orgánica-Planta Política Superior del Departamento Ejecutivo Municipal y el Manual de Misiones y Funciones. La iniciativa cuenta con dos Anexos en donde se representa gráficamente la organización de ese estamento municipal, así como las competencias y atribuciones de las diversas áreas. De este modo se dispone que el DEM queda compuesto por una Jefatura de Gabinete, ocho Secretarías, una Agencia, un Ente y la Procuración General. 

Las áreas que se encuentran establecidas en la Ordenanza son: la Jefatura de Gabinete, la cual tiene como parte de su misión, coordinar las funciones de las distintas Secretarías y Agencias, y planificar y supervisar la correcta ejecución de las competencias asignadas a cada una de las áreas de gobierno. La Secretaría de Desarrollo Social que entre las acciones a su cargo tendrá el implementar acciones necesarias para la atención integral de personas y/o grupos sociales en situación de vulnerabilidad; y orientar, programar, promover, acciones tendientes a la promoción y protección de las familias, la sociedad civil y las organizaciones de la comunidad, en especial a los sectores comunitarios vulnerables o en riesgo social. En tanto, la Secretaría de Espacios Públicos y Protección Ciudadana deberá planificar y diseñar políticas de uso y concesión del espacio público y prever, evitar, anular o disminuir los efectos de los desastres naturales o situaciones de riesgo para los habitantes de la ciudad. Se encuentra también la Secretaría de Obras Públicas la cual tiene como parte de sus objetivos abarcar el control de todas las fases de las obras de infraestructura y su mantenimiento; y el rol de ejecutar y fiscalizar todo lo referido a la obra privada y pública. La Secretaría de Hacienda tendrá entre sus funciones administrar y controlar los recursos económicos-financieros y humanos del Municipio, resolviendo las políticas de recursos y erogaciones, su aplicación en obra pública, infraestructura y el desarrollo de las economías locales, como asimismo la fiscalización e inspección general. Otras de las Secretarías que se prevén es la de Servicios Públicos y Ambiente que tendrá entre las acciones a su cargo el desarrollar una política de planeamiento y gestión del ambiente, de calidad de vida (ecología urbana), integradas a las políticas de desarrollo urbano, económico, social y cultural. Como así también asistir en la planificación del desarrollo y ordenamiento urbano a través de la formulación de planes, programas y proyectos de acuerdo a las políticas definidas por el gobierno municipal. Se consigna además que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial deberá ordenar y ejercer el Poder de Policía en materia de tránsito. Así como Analizar, estudiar, sugerir y ejecutar políticas vinculadas a la seguridad vial. En cuanto a la Secretaría Legal y Técnica se contempla que deberá asistir al Intendente y al Jefe de Gabinete en el despacho de todos los asuntos puestos a su consideración y controlar y asesorar en los aspectos administrativos, técnicos y legales previo a la emisión del acto. Mientras que las Secretaría de Gobierno tiene entre sus funciones transmitir a terceros el contenido y fin de las medidas adoptadas en el marco de los programas de gobierno y exponer ante autoridades municipales, provinciales y nacionales los criterios adoptados en las distintas temáticas bajo la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal.

La Procuración General, en tanto, representará al Municipio, tanto si litiga como actor, como demandado o como tercero citado, ya sea en instancia de mediación previa, en proceso arbitral o ante las autoridades judiciales, cualquiera fuera su fuero o jurisdicción y en general en todos los juicios penales, contravencionales, civiles y comerciales, concursales y de quiebras, ejecutivos y contenciosos-administrativos.

Se establece en el texto que el Ente de Turismo tendrá entre sus misiones y funciones el coordinar y llevar a cabo las políticas y estrategias tendientes a la generación y desarrollo de mercados, servicios y prestaciones de índole turístico, con el propósito de fortalecer la interrelación entre el Municipio y los diversos sectores empresariales e institucionales. Además de promover, organizar y difundir actividades que impliquen el desarrollo turístico sustentable del Municipio y que coadyuve a incrementar la oferta de estos servicios.

Por su parte, la Agencia de Cultura promoverá y difundirá la cultura en el municipio con el fin de brindar oportunidades al desarrollo creativo e intelectual. También delineará, coordinará y llevará a cabo los aspectos y políticas tendientes a transmitir los valores culturales, generar servicios y prestaciones culturales a todos los sectores sociales, intercambiar experiencias y conocimientos sobre nuestro patrimonio cultural y fortalecer la interrelación entre el Municipio y los vecinos.

En un segundo artículo de la iniciativa también se establece que el DEM elaborará el organigrama en lo atinente a otras subsecretarías, coordinaciones generales, coordinaciones, agencias, y/o subprogramas que funcionarán bajo dependencia de cada secretaría, ente o agencia establecida en el Anexo I.

Se dispone también en el texto que la Ordenanza entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre. Finalmente se dispone derogar la Ordenanza N° 15.832.